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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Institucional, que celebran de una parte:

INFODUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A., (una empresa RED CIENTÍFICA PERUANA) en adelante “RCP Internet Perú”, identificada con RUC N° 20429050546, con domicilio en Av. Pablo Carriquirry N° 410 – San Isidro, debidamente representada por su Gerente General, Sr. Rolando Toledo Vega, identificado con Documento de Identidad Nacional Nº 09225187, cuyas facultades obran en la Partida Electrónica N° 11105179 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao.

Y de la otra parte:

LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN -a quien adelante se le denominará “CVR”-, con domicilio en Av. Salaverry 2802, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su presidente, el doctor Salomón Lerner Febres, identificado con DNI Nº 08771655, designado para ejercer tal cargo por Resolución Suprema N° 330-2001-PCM y autorizado por Resolución Ministerial N° 212-2001-PCM para suscribir acuerdos y convenios, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DE LAS PARTES

RCP Internet Perú es una Sociedad Anónima cuyo objeto social consiste en realizar actividades de comercialización de bienes y servicios, principalmente Servicios de Telecomunicaciones y de Valor Añadido, Servicios Portadores, compra y venta de equipos de telecomunicaciones y todo lo que permita la Ley de la materia, conforme al Artículo Primero de su Estatuto.

Del mismo modo, se dedica a actividades de consultoría y asesoría, formulación, evaluación e implementación de proyectos en general, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios, habilitación para operar como representante, distribuidor, franquiciante o franquiciador ante cualquier empresa nacional o extranjera.

Asimismo, es propietaria del portal en Internet ubicado en la URL www.cverdad.org.pe en adelante simplemente el “Portal”.

La CVR es un organismo público creado mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, y complementado a través del Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, cuyo propósito es el de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos entre mayo de 1980 y noviembre del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.

En función de estos objetivos, la CVR se constituye como un organismo ad-hoc, de carácter público independiente y autónomo, vinculado administrativamente a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Su mandato cuenta con la legitimidad social que tienen sus propósitos y acciones encaminadas al conocimiento de la verdad, restablecimiento de la justicia, el logro de la reconciliación nacional y la consolidación del sistema democrático.

Con el fin de alcanzar sus objetivos, la CVR puede solicitar la cooperación de las instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

La CVR e RCP Internet Perú comparten el mutuo interés y propósito de lograr la reconciliación nacional, el imperio de la justicia y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional, para lo cual acuerdan unir esfuerzos para desarrollar actividades y acciones de difusión de contenidos vinculados al quehacer de la CVR a través del Portal en Internet de propiedad de RCP Internet Perú, sobre todo en temas tales como el esclarecimiento de crímenes y violaciones de derechos humanos, el marco del proceso de violencia vivida en el Perú, así como la sensibilización de la sociedad peruana en general.

SEGUNDA : DEL OBJETO

El objeto del presente Convenio es precisar las condiciones conforme a las cuales se establecerá la relación de cooperación entre RCP Internet Perú y la CVR, para la difusión de la pagina web de la CVR así como de los contenidos relacionados con el quehacer de la CVR a través del Portal en Internet de propiedad de RCP Internet Perú y vinculados a los temas señaladas en el último párrafo de la disposición primera del presente convenio.

TERCERA : DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

De conformidad con el objeto del convenio, las partes se comprometen a realizar las siguientes acciones de colaboración:

1. Difusión y alojamiento de la pagina web de la CVR.- RCP Internet Perú se compromete a difundir y alojar la página web de la CVR. Para estos efectos, la CVR se compromete a coordinar con RCP Internet Perú la entrega de información necesaria para el cumplimiento de esta obligación.

2. Promoción a RCP Internet Perú.- La CVR se compromete a hacer su mayor esfuerzo para promocionar las acciones materia de este Convenio cada vez que pueda y en cualquier medio de comunicación social. De manera adicional se compromete a realizar una Conferencia de Prensa luego de la firma del presente Convenio, donde se de a conocer a los medios de prensa los alcances del mismo. En dicha conferencia de prensa participarán los representantes de RCP Internet Perú.

3. Promoción de actividades de CVR.- RCP Internet Perú se compromete a hacer su mayor esfuerzo para promocionar la pagina web de la CVR en su Portal de Internet.

CUARTA: LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Teniendo en cuenta el objetivo de presente convenio, ambas partes establecen que en ningún caso RCP Internet Perú será responsable frente a CVR o terceros por cualquier daño indirecto, incidental, especial, lucro cesante, o daños por pérdida de ingresos, ganancias, datos o uso, que pudiera afectar a ésta última como consecuencia del contenido y/o desarrollo de la página WEB. Esta misma Cláusula es aplicable al caso de hosting.

QUINTA : DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS

Para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos, las partes acuerdan designar como coordinadores operativos del convenio, a las siguientes personas:

!Por la CVR: Srta. Rocío Alayza Camarero (e-mail: ralayza@cverdad.org.pe)

!Por RCP Internet Perú: Sr. Jhonny Dean Acosta Acosta. (e-mail: jacosta@rcp.net.pe)

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente convenio, ambas partes -ya sea a través de sus coordinadores operativos o de las personas que para ello se designen se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas, cuando alguna de ellas lo considere necesario.

SEXTA : VIGENCIA

El presente convenio comenzará a regir a partir de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta el cierre administrativo de la CVR el mismo que no podrá ser posterior al 30 de setiembre de 2003.

Sin embargo, el mismo podrá ser resuelto automáticamente por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento, salvo que éste se derivase de caso fortuito y fuerza mayor. Asimismo, se podrá resolver el Convenio por decisión unilateral, debiendo la parte que así lo decidiese comunicar dicha decisión a la otra, mediante notificación escrita con una anticipación no menor de 15 días a la fecha de la resolución unilateral.

SEPTIMA : INTERPRETACION Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual los conflictos que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltos de común acuerdo. Sin perjuicio de lo antes indicado, ambas partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios, sometiéndose a los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima.

En señal de conformidad con todas y cada una de las disposiciones del presente convenio, se suscribe a los 24 días del mes de marzo del año dos mil tres.

RCP Internet Perú

CVR