CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONALENTRE LA COMISIÓN EPISCOPAL
DE ACCIÓN
SOCIAL Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación
Institucional que celebran de una parte la Comisión
Episcopal de Acción Social (CEAS), representada por
doña María Laura Vargas Valcárcel, Secretaria
Ejecutiva de CEAS, identificada con D.N.I. Nº 25675464,
con domicilio legal en Av. Salaverry 1945 Lince, Lima; y de
la otra parte, la Comisión de la Verdad y Reconciliación
creada por el Presidente de la República mediante Decreto
Supremo Nº 065-2001-PCM, del 04 de junio del 2001, complementado
por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por
su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado
con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante
la Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM, con domicilio
legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: DE LAS PARTES DEL CONVENIO
Comisión Episcopal de Acción
Social - CEAS
La Comisión Episcopal de Acción Social es un órgano
de servicio de la Conferencia Episcopal Peruana de la Iglesia
Católica para animar, asesorar y coordinar la pastoral
social a nivel nacional. El eje articulador de pastoral social
es la promoción y defensa de los derechos humanos.
Comisión de la Verdad y Reconciliación
La Comisión de la Verdad y Reconciliación es
un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio
del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM,
con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre
de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La
Comisión de la Verdad y Reconciliación se
ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar
y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos
ocurridas en el período de violencia, requiriendo para
ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
públicas y privadas y la ciudadanía en general.
Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas
de la violencia, contribuir con la realización de la
justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas
de reformas institucionales y de reparación integral
a las víctimas.
SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio establece el marco de cooperación
entre las instituciones de la sociedad civil y la Comisión
de la Verdad y Reconciliación para el logro de los siguientes
objetivos generales:
- Promover el proceso de esclarecimiento
de la verdad, el imperio de la justicia y la reparación
a las víctimas,
para la consolidación del proceso de reconciliación
nacional y el fortalecimiento del régimen democrático
constitucional.
- Promover la vigencia de los derechos humanos
en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis
en la restitución
de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia
que afectó a nuestro país.
- Contribuir a la
elaboración de recomendaciones para
las reformas legales, institucionales y educativas con
carácter
preventivo; así como propuestas para un programa
de reparación a las víctimas de la violencia.
- Promover
y difundir los alcances de la labor que desarrollará la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando
que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional,
y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad.
Para estos efectos se elaborará un plan de acciones
y proyectos que detallen el trabajo que desarrollarán
ambas instituciones.
TERCERO: DE LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN
De conformidad con el objeto del convenio, las áreas
de cooperación están referidas a los siguientes
temas:
- CEAS ha atendido casos de denuncias
de los abusos a los derechos humanos en el contexto de
la violencia política
desde 1983. CEAS se compromete a sistematizar y a entregar
a la Comisión de la Verdad y Reconciliación la
información encontrada en sus archivos según
los criterios establecidos por el artículo 3º del
D.S. Nº 065-2001-PCM.
- CEAS cuenta con una red de Oficinas
Diocesanas de Pastoral Social (OPS) en todo el país, muchas de las cuales también
han atendido denuncias de los abusos a los derechos humanos
en el contexto de la violencia política. CEAS se compromete
a colaborar con estas oficinas para capacitar a su personal
para que ellos mismos puedan sistematizar sus propios archivos
e igualmente poner la información contenida en estos
archivos al servicio de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
- CEAS es el órgano oficial de la Conferencia Episcopal
Peruana para la pastoral social, desde CEAS se coordinará con
las OPS y con las parroquias católicas en las regiones
del país que fueron afectadas por la violencia política
para los siguientes objetivos:
- Difundir los objetivos de la Comisión de la Verdad
y Reconciliación entre estos grupos.
- Sensibilizar
a los agentes de pastoral y líderes
sociales en estas zonas para que ellos a
su vez puedan animar a las víctimas
de la violencia y sus familiares a dar testimonio
a la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
- Acompañar a los representantes
de la Comisión
(directamente o a través de las OPS)
para recoger estos testimonios en las zonas
afectadas.
- Capacitar a los agentes de pastoral
y líderes sociales
(directamente o a través del personal
de las OPS) para el proceso de seguimiento
emocional y psicológico de
las víctimas que dan sus testimonios
a la Comisión.
- CEAS tiene una larga
experiencia en preparar módulos
educativos populares para el trabajo de grupos
sobre la pastoral social. CEAS se compromete
a ayudar a convertir las conclusiones
de la Comisión en una forma de participación
popular y de difundir estos módulos
a través
de las parroquias católicas en el país.
CUARTO: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS
Se podrán elaborar acuerdos específicos según
las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el
alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo,
a través de ellos se podrán establecer otras áreas
de cooperación así como la ampliación
de las mismas. QUINTO: DEL FINANCIAMIENTO
Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio,
las partes podrán solicitar el apoyo económico
y financiero necesario, de carácter público o
privado, nacional o internacional.
SEXTO: DE LA DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá una vigencia de 18 meses
contados a partir de la fecha de su suscripción y será prorrogado
automáticamente por períodos iguales a los de
ampliación del período de funcionamiento de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, a menos
que una de las partes comunique a la otra por escrito y con
un mes de antelación, su intención de darlo por
terminado.
SÉTIMO: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS
Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio
se designan como coordinadores operativos:
Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo
Por la Comisión Episcopal de Acción Social -
CEAS
Padre Mateo Garr, Secretario Ejecutivo Adjunto
OCTAVO: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual las controversias que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltas de común acuerdo. Ambas partes
señalan como su domicilio legal el fijado en la introducción
de este documento.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
igualmente válidos, en Lima a los 9 días del
mes de octubre del 2001.
María Laura Vargas Valcárcel
Secretaria Ejecutiva
Comisión
Episcopal de Acción Social
Salomón Lerner
Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación


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