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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONALENTRE EL CENTRO AMAZÓNICO
DE ANTROPOLOGÍA Y APLICACIÓN PRÁCTICA Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el convenio de cooperación institucional que celebran de una parte el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica, con RUC Nº 20147960370, representado su Directora, doña Adda Chuecas Cabrera, identificada con L.E. Nº 07840375, con domicilio legal en la Avenida González Prada Nº 626, Magdalena del Mar, Lima, a quien en adelante se denominará EL CAAAP; y de la otra parte, La Comisión de la Verdad y Reconciliación creada por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM, con domicilio legal en la Avenida Salaverry Nº 2802, San Isidro, Lima, a quien en adelante se denominará LA COMISION, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

El Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica - CAAAP

EL CAAAP, es un organismo no gubernamental de la Iglesia Católica constituido como Asociación Civil, debidamente inscrita en la Ficha Nº 3451 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; cuyo objetivo fundamental es contribuir a la defensa y promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía peruana.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación

La Comisión de la Verdad y Reconciliación es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general. Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con la realización de la justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas de reformas institucionales y de reparación integral a las víctimas.

SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del presente Convenio es establecer formas de cooperación entre LA COMISION y EL CAAAP para llevar a cabo acciones conjuntas que posibiliten a LA COMISION el cumplimiento de sus funciones en el tratamiento de la violencia política que afectó al pueblo Asháninka en la Selva Central (Río Tambo - Satipo), en el marco de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía peruana. Así como en el departamento de San Martín que también sufrió la violencia política de los grupos terroristas.

TERCERA: DE LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN

De conformidad con el objeto del convenio, las áreas de cooperación están referidas a los siguientes temas:

1. Información y capacitación

EL CAAAP organizará charlas sobre la problemática política, psicológica y sociocultural de la violencia política y sus secuelas en la población Ashaninka en la zona del Río Tambo, y sobre la región campesina de San Martín, dirigidas al equipo técnico de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Asimismo, elaborará y facilitará una agenda de visitas y reuniones de dirigentes y autoridades del Río Tambo (Satipo) y representantes de la zona de San Martín con miembros o personal del equipo técnico de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Lima, Satipo y Tarapoto.

2. Sensibilización acerca del trabajo de la Comisión

  1. Eventos de sensibilización en la ciudad de Satipo y en la ciudad de Tarapoto.
    Talleres de difusión, sensibilización y capacitación, como facilitadores en el tema de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, dirigidos a 20 lideres comunales.
  2. Talleres de difusión y sensibilización en el Alto y medio Tambo con Jefes de las 35 Comunidades Nativas de la cuenca del Río Tambo. De igual modo con los distritos de San Martín.
  3. Material impreso de difusión bilingüe (Ashaninka y castellano).
  4. Apoyo profesional y técnico en la organización, realización de foros, eventos, talleres de capacitación y otras formas de difusión oral y escrita que se organicen y sean de mutuo interés.

3. Audiencias y acceso a la información

  1. Apoyo a la Comisión en la organización de audiencias publicas con la población indígena afectada por la violencia política, como parte de su derecho a la participación y consulta en el marco del convenio 169 de la OIT y el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM.
  2. EL CAAAP facilitará entrevistas con los principales dirigentes indígenas y campesinos en su calidad de conocedores de los problemas vividos.
  3. Entregar a LA COMISION material bibliográfico editado por el CAAAP sobre la problemática política psicológica y sociocultural de la violencia política en ambas zonas.
  4. Para el mejor desempeño de sus funciones, EL CAAAP facilitará a La Comisión, la infraestructura de sus oficinas ubicadas en las zonas de intervención del presente convenio.

4. Trabajo de seguimiento

  1. Organización de talleres de seguimiento para trabajar los efectos causados por el proceso de reconstrucción de la memoria colectiva en la población Ashaninka del Río Tambo y los campesinos de San Martín.
  2. Elaborar trípticos para difundir los avances, resultados y recomendaciones que haga la Comisión.

5. Asesoría

EL CAAAP cooperará a través de sugerencias y recomendaciones, así como mediante la absolución de consultas que le sean formuladas por la Comisión.

CUARTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos según las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo, a través de ellos se podrán establecer otras áreas de cooperación así como la ampliación de las mismas.

QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO

Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio, las partes, de común acuerdo, podrán solicitar el apoyo económico y financiero necesario, de carácter público o privado, nacional o internacional.
El presente convenio no genera obligación financiera a la Comisión.

SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que la COMISIÓN culmine con el encargo conferido por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación, su intención de darlo por terminado.

SÉTIMA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS

Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio se designan como coordinadores operativos:

Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Jorge Salazar Cussianovich, Coordinador del Area de Investigaciones

Por EL CAAAP:
Srta. Leslie Villapolo Herrera

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.

OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima a los 19 días del mes de noviembre del 2001.


Salomón Lerner
COMISION DE LA VERDAD

Adda Chuecas Cabrera
CAAAP