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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA COMISION
DE LA VERDAD Y RECONCILIACION Y EL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

Conste por el presente documento el convenio de cooperación institucional que celebran de una parte el Consejo de la Prensa Peruana, en adelante EL CONSEJO, representado por su Presidente don Enrique Zileri Gibson, identificado con DNI N° 09376142, según poder que corre inscrito en la partida electrónica N° N° 11019424 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en la calle Punta Negra N° 572, Magdalena del Mar, Lima; y de la otra parte la Comisión de la Verdad y Reconciliación creada por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM y facultado para la suscripción de convenios de cooperación mediante Resolución Ministerial Nº 212-2001-PCM, con domicilio en la Avenida Salaverry Nº 2802, San Isidro, Lima, a quien en adelante se denominará LA COMISIÓN; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA : PARTES DEL CONVENIO

El Consejo de la Prensa Peruana

El Consejo de la Prensa Peruana es una asociación civil sin fines de lucro fundado en 1996 por los principales medios de prensa escrita del país. Se constituyó con el fin de defender la libertad de prensa, expresión, opinión e información en el Perú. Asimismo, busca promover y elevar el nivel de la ética en el periodismo nacional. Para ello el Consejo de la Prensa Peruana instituyó el Tribunal de la Etica, integrado por personas de reconocida trayectoria en el ámbito nacional cuyas actividades son ajenas al periodismo. Desde el año 2000 viene desarrollando la campaña de Acceso a la Información en Poder del Estado.
Los medios asociados al Consejo de la Prensa Peruana son los diarios El Comercio, Gestión, La República, El Popular, Líbero, Ojo, Correo, Ajá, El Bocón, La Industria de Trujillo, Satélite de Trujillo, La Industria de Chimbote, La Industria de Chiclayo, El Norteño, El Tiempo de Piura, y Arequipa al Día. Las Revistas Caretas, Debate, Semana Económica, Perú Económico, Ideele, Signos, Espacio, Kanari de Iquitos; y los medios audiovisuales Canal N y CPN Radio.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación

La Comisión de la Verdad y Reconciliación es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general. Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con la realización de la justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas de reformas institucionales y de reparación integral a las víctimas.

SEGUNDA : OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio tiene por objetivo establecer relaciones de cooperación entre EL CONSEJO y LA COMISION mediante la difusión periodística de las actividades de LA COMISION, en el marco de la promoción de la democracia y los derechos humanos. En particular, en la perspectiva de fortalecer la libertad de expresión y de prensa y el derecho a la información.

TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES

  1. El CONSEJO brindará asesoría, a solicitud de LA COMISION, en temas relacionados a la difusión periodística de sus actividades, así como un adecuado tratamiento periodístico de la información que resguarde y produzca.
  2. El CONSEJO colaborará con LA COMISION en la organización y difusión de actividades, incluyendo reuniones de trabajo y talleres de capacitación a periodistas.
  3. El CONSEJO atenderá los requerimientos de información de LA COMISION y acopiará la documentación sobre la cobertura periodística nacional e internacional en torno a los temas comprendidos por su mandato, haciéndola llegar oportunamente.
  4. LA COMISION y EL CONSEJO se comprometen a difundir este convenio como parte de sus actividades institucionales.

CUARTA: ACUERDOS ESPECÍFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos según los compromisos asumidos en la cláusula precedente, en ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes. Los acuerdos específicos servirán además para que las partes, de mutuo acuerdo, asuman compromisos adicionales a los establecidos en el presente convenio.

QUINTA: FINANCIAMIENTO

Este acuerdo no genera ningún compromiso financiero y ninguna de las dos instituciones está obligada a reservar fondos específicos para las necesidades que puedan derivarse del mismo.
Las partes podrán solicitar y obtener financiamiento de terceros para la ejecución conjunta de las actividades que se deriven del presente Convenio.

SEXTA: DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que LA COMISIÓN culmine con el encargo conferido por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación, su intención de darlo por terminado.

SÉTIMA: COORDINADORES OPERATIVOS

Para el mejor cumplimiento del objeto del presente Convenio se designan como coordinadores operativos:

Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Sra. Iris Jave Pinedo, Coordinadora del Area de Comunicaciones

Por el Consejo de la Prensa Peruana :
Sra. Kela León, Directora de Proyectos

Con la finalidad de cumplir con el objeto del presente convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.

OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima a los 7 días del mes de diciembre del 2001.


Enrique Zileri Gibson
Presidente
Consejo de la Prensa Peruana

Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación