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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONALENTRE LA COMISIÓN EPISCOPAL
DE ACCIÓN SOCIAL Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS), representada por doña María Laura Vargas Valcárcel, Secretaria Ejecutiva de CEAS, identificada con D.N.I. Nº 25675464, con domicilio legal en Av. Salaverry 1945 Lince, Lima; y de la otra parte, la Comisión de la Verdad y Reconciliación creada por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 04 de junio del 2001, complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante la Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM, con domicilio legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

Comisión Episcopal de Acción Social - CEAS

La Comisión Episcopal de Acción Social es un órgano de servicio de la Conferencia Episcopal Peruana de la Iglesia Católica para animar, asesorar y coordinar la pastoral social a nivel nacional. El eje articulador de pastoral social es la promoción y defensa de los derechos humanos.

Comisión de la Verdad y Reconciliación

La Comisión de la Verdad y Reconciliación es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general. Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con la realización de la justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas de reformas institucionales y de reparación integral a las víctimas.

SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio establece el marco de cooperación entre las instituciones de la sociedad civil y la Comisión de la Verdad y Reconciliación para el logro de los siguientes objetivos generales:

  1. Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad, el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas, para la consolidación del proceso de reconciliación nacional y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional.
  2. Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis en la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia que afectó a nuestro país.
  3. Contribuir a la elaboración de recomendaciones para las reformas legales, institucionales y educativas con carácter preventivo; así como propuestas para un programa de reparación a las víctimas de la violencia.
  4. Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional, y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad. Para estos efectos se elaborará un plan de acciones y proyectos que detallen el trabajo que desarrollarán ambas instituciones.

TERCERO: DE LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN

De conformidad con el objeto del convenio, las áreas de cooperación están referidas a los siguientes temas:

  1. CEAS ha atendido casos de denuncias de los abusos a los derechos humanos en el contexto de la violencia política desde 1983. CEAS se compromete a sistematizar y a entregar a la Comisión de la Verdad y Reconciliación la información encontrada en sus archivos según los criterios establecidos por el artículo 3º del D.S. Nº 065-2001-PCM.
  2. CEAS cuenta con una red de Oficinas Diocesanas de Pastoral Social (OPS) en todo el país, muchas de las cuales también han atendido denuncias de los abusos a los derechos humanos en el contexto de la violencia política. CEAS se compromete a colaborar con estas oficinas para capacitar a su personal para que ellos mismos puedan sistematizar sus propios archivos e igualmente poner la información contenida en estos archivos al servicio de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
  3. CEAS es el órgano oficial de la Conferencia Episcopal Peruana para la pastoral social, desde CEAS se coordinará con las OPS y con las parroquias católicas en las regiones del país que fueron afectadas por la violencia política para los siguientes objetivos:
    1. Difundir los objetivos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación entre estos grupos.
    2. Sensibilizar a los agentes de pastoral y líderes sociales en estas zonas para que ellos a su vez puedan animar a las víctimas de la violencia y sus familiares a dar testimonio a la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
    3. Acompañar a los representantes de la Comisión (directamente o a través de las OPS) para recoger estos testimonios en las zonas afectadas.
    4. Capacitar a los agentes de pastoral y líderes sociales (directamente o a través del personal de las OPS) para el proceso de seguimiento emocional y psicológico de las víctimas que dan sus testimonios a la Comisión.
    5. CEAS tiene una larga experiencia en preparar módulos educativos populares para el trabajo de grupos sobre la pastoral social. CEAS se compromete a ayudar a convertir las conclusiones de la Comisión en una forma de participación popular y de difundir estos módulos a través de las parroquias católicas en el país.

CUARTO: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos según las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo, a través de ellos se podrán establecer otras áreas de cooperación así como la ampliación de las mismas.

QUINTO: DEL FINANCIAMIENTO

Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio, las partes podrán solicitar el apoyo económico y financiero necesario, de carácter público o privado, nacional o internacional.

SEXTO: DE LA DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio tendrá una vigencia de 18 meses contados a partir de la fecha de su suscripción y será prorrogado automáticamente por períodos iguales a los de ampliación del período de funcionamiento de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación, su intención de darlo por terminado.

SÉTIMO: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS

Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio se designan como coordinadores operativos:

Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo

Por la Comisión Episcopal de Acción Social - CEAS
Padre Mateo Garr, Secretario Ejecutivo Adjunto
OCTAVO: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo. Ambas partes señalan como su domicilio legal el fijado en la introducción de este documento.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima a los 9 días del mes de octubre del 2001.

 

María Laura Vargas Valcárcel
Secretaria Ejecutiva
Comisión Episcopal de Acción Social

Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación