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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL CONSORCIO
DE UNIVERSIDADES Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte el Consorcio de Universidades, debidamente representado por su Presidente del Consejo Directivo, doctor Luis Bacigalupo Cavero-Egúsquiza, identificado con D.N.I. Nº 10266291, con domicilio legal en la Plaza Francia Nº 1164, 2do. Piso, distrito de Lima, en adelante EL CONSORCIO; y de la otra parte la Comisión de la Verdad y Reconciliación mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. Nº 08771655, designado para ejercer tal cargo por Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM y facultado para la suscripción de convenios de cooperación mediante Resolución Ministerial Nº 212-2001-PCM, con domicilio legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en adelante LA COMISIÓN, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

Consorcio de Universidades

EL CONSORCIO es una asociación civil sin fines de lucro conformada por cuatro universidades privadas del Perú: la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad Peruana Cayetano Heredia, la Universidad del Pacífico y la Universidad de Lima. EL CONSORCIO busca unir los esfuerzos individuales de estas instituciones para potenciar su actuación conjunta a favor del desarrollo integral del Perú. Entre sus fines destaca la prioridad otorgada a la capacitación de los agentes del desarrollo y la promoción de alternativas viables de solución a los principales problemas del país.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación

LA COMISIÓN es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio de 2001, complementado luego por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
LA COMISIÓN se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones públicas y privadas y de la ciudadanía en general. Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con la realización de la justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas de reformas institucionales y de reparación integral a las víctimas.

SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio establece el marco de cooperación entre EL CONSORCIO y LA COMISIÓN para el logro de los siguientes objetivos generales:

  1. Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad, el imperio de la justicia y la reparación de las víctimas, para la consolidación del proceso de reconciliación nacional y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional.
  2. Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis en la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia que afectó a nuestro país.
  3. Contribuir a la elaboración de recomendaciones para las reformas legales, institucionales y educativas con carácter preventivo; así como propuestas para un programa de reparación a las víctimas de la violencia.
  4. Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará LA COMISIÓN, procurando que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional, y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad. Para estos efectos se elaborará un plan de acciones y proyectos que detallen el trabajo que desarrollaran ambas instituciones.

TERCERA: DE LAS TAREAS DE COOPERACIÓN

De conformidad con el objeto del convenio y mediante un programa especial, EL CONSORCIO a través de la labor voluntaria de profesores y alumnos (en adelante voluntarios) integrantes de este último apoyará a LA COMISIÓN mediante la realización de tareas específicas dirigidas y monitoreadas por ella.
Tales tareas podrán variar de acuerdo a las necesidades de la oficina, área o sede a la que los voluntarios sean asignados y estarán detalladas en un Reglamento y en documentos internos. No obstante ello, las tareas generales de los voluntarios recaen en el apoyo a las áreas de esclarecimiento de hechos, secuelas, reparaciones y reconciliación y Comunicación y Educación.
EL CONSORCIO se compromete a capacitar a los voluntarios en talleres organizados coordinadamente y con participación de funcionarios de LA COMISIÓN.

CUARTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos en los cuales podrán incorporarse otras áreas de cooperación así como la ampliación de las tareas señaladas en el reglamento del voluntariado y que se aplican al presente convenio.

QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO

Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio, las partes conjunta o separadamente, podrán solicitar el apoyo económico y financiero necesario de fuentes nacionales o internacionales.

SEXTA: DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que la Comisión de la Verdad y Reconciliación culmine con el encargo conferido por el Decreto Supremo 065-2001-PCM, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación, su intención de darlo por terminado.

SÉTIMA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS

Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio se designan como coordinadores operativos:

Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo
Sra. Iris Jave Pinedo, coordinadora del área de comunicaciones
Sr. Julio Oviedo Holguín, responsable del voluntariado

Por EL CONSORCIO:
Dr. Luis Bacigalupo Cavero-Egúsquiza, Presidente del Consejo Directivo
Sra. Rosario Bernardini de Castro, Promotora de Proyectos

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.

OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima a los 9 días del mes de mayo de 2002

SALOMÓN LERNER FEBRES
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación

LUIS BACIGALUPO CAVERO-EGÚSQUIZA
Presidente del Consejo Directivo
Consorcio de Universidades